martes, 7 de marzo de 2017


DERECHO LABORAL COLOMBIANO



El derecho laboral colombiano es el conjunto de principios acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores y de estos con el Estado con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo. Todo lo anterior tiene el único fin de lograr la paz social, siendo esta la finalidad del Código Laboral Colombiano.



RAMAS DEL DERECHO LABORAL

  • Derecho individual del trabajo: consiste en que una persona física denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales a otra persona denominada empleador, bajo la dependencia de este último, quién a su vez, se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados una remuneración adecuada. 

  • Derecho colectivo del trabajo: regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean éstas sindicales o no.


  • Derecho de la seguridad social: consiste en los pagos que el empleador hace al trabajador en dinero, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos relacionados con la salud, accidentes o enfermedades profesionales, la vejez, la invalidez o la muerte de este.

  • Derecho procesal: Comprende el conjunto de normas que regulan el modo de actuar en justicia en casos cuyo objeto conflictivo surge de las prestaciones laborales

  • Derecho administrativo: se encarga de regular las relaciones del estado como empleados con sus servicios

  • Derecho internacional: Se define como el conjunto de norma que trasciende de fronteras de los estados para consagrar aspectos relativos al trabajo humano.

  • Derecho cooperativo y sociedades mutuales : Este derecho es el campo en que lo trabajadores participan en la organización y ejecución de políticas tendientes a mejorar su calidad de vida mediante el derecho asociativo, o de la unión mutua.








PRINCIPIOS DE DERECHO LABORAL




Indubio pro operario: Es una norma que admite dos o mas interpretaciones aplicables a un derecho concreto pero se toma la interpretación mas correcto para el trabajador.

Mínimo vital:Es un principio constitucional que de ser garantizado por el estado y consiste en tener la capacidad adquisitiva de los trabajadores para no desmejorar su calidad de vida.

Libertad de trabajo: posibilidad de escoger la profesión u oficio en la que el trabajador se quiere desempeñar.

Obligatoriedad del trabajo: todos los colombianos estamos obligados a trabajar para lograr progreso, un ambiente competitivo y equilibrio.

Protección del trabajo: garantía ofrecida por parte del estado a fin de salvaguardar  el desarrollo del trabajo con el fin de prestar a los trabajadores una debida y oportuna proteccion. 



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Igualdad de derechos: establece que todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías sin que exista la posibilidad de preferencias.

Primacía de la realidad: en caso de discordancia priman los sucesos sobre cualquier otra cosa debe darse preferencia a lo primero, es decir a lo que sucede en el terreno de los hechos.

Estabilidad: es la permanencia en el trabajo y su disolución, depende únicamente de la voluntad del trabajador y solo excepcional mente la del empleador.

Favorabilidad: permite solucionar un conflicto a raíz de dos o mas normas en un caso concreto, cualquiera de las dos situaciones se elegirá aquella disposición o norma que resulte mas beneficia para el trabajador.

Irrenunciabilidad: todos los derechos otorgados por la ley son irrenunciables limitan la autonomía de la voluntad para ciertos casos específicos relacionados con los contratos de trabajo.

Capacitación adiestramiento y descanso necesario: adquisicion de conocimiento en busca de la aptitud del trabajador en una labor distinta a la que normalmente desarrolla.
-Adiestramiento, adquisición de conocimientos para ser el trabajador mas apto en el desempeño de la labor que normalmente le corresponde .
-Descanso necesario, periodo de descanso razonables para mantener la salud de los trabajadores.




Protección especial a la mujer: defiende la maternidad y la lactancia para que halla una igualdad real y efectiva entre los sexos en el ámbito laboral.

Condición mas beneficiosa: cuando una persona lo beneficia una norma y esta se cambia la nueva norma no lo puede perjudicar.


Del clima laboral dependen, por ejemplo, la productividad, la eficacia y la eficiencia de una compañía. así que no se trata de factores sin importancia, sino determinantes para el rendimiento de una organización: en  la toma de decisiones en la empresa, la aparicion y gestion de conflictos o la motivacion de los empleados, entre otros.


QUE ES EL CONTRATO LABORAL?

El contrato laboral es un acto por el cual una persona natural esta obligada a prestar un servicio, personal a otra persona natural o juridica



ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO

El empresario, cuando la relación laboral con el trabajador sea superior a cuatro semanas, deberá informarle sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, de forma escrita y en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral.
No será necesario facilitar nuevamente la información que ya figure en el contrato formalizado por escrito que obre en poder del trabajador.

Están excluidas de tal obligación las relaciones laborales especiales del servicio del hogar familiar y los penados en instituciones penitenciarias
La información incluirá, o indicará de forma precisa y concreta, la referencia legal, reglamentaria o convenio colectivo aplicable, siempre que ésta permita al trabajador la información correspondiente.
Los aspectos que deben recogerse son los siguientes:

                                                      
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Con carácter general
  • fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma
  • El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias
  • La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
  • La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
  • La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo
  • La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución de determinación de dichas vacaciones
  • Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso
  • El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación
  • La identidad de las partes del contrato de trabajo

CLASES DE CONTRATOS

El artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo establece las siguientes clases de contrato:

  • A término fijo: Para que un contrato pueda pactarse a término fijo, se deberá hacer únicamente por escrito de acuerdo a lo dispuesto en la ley. Esta característica, propia de este tipo de contrato, se establece con el fin de poder establecer y comprobar la fecha en la cual se inició el contrato y la fecha en la cual se va a finalizar, de acuerdo a lo establecido por las dos partes.
  • A término indefinido: Se puede establecer de forma verbal o escrita. En él no  se determina la fecha en que finalizará el contrato debido a que este subsistirá mientras existan las causas que le dieron origen, o mientras de forma consensual así se haya establecido.
  • Por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada: Este tipo de contrato se  da cuando un empleador contrata a un trabajador para desarrollar una actividad determinada. En este caso, la duración del contrato no puede establecerse pues no se tiene conocimiento de la fecha en la cual se terminará la ejecución de la labor; sin embargo, esta característica no lo convierte en un contrato indefinido, pues terminará una vez se cumpla con la labor o actividad que le dio origen al contrato. De acuerdo con lo anterior, el contrato si tiene una momento de terminación establecido, pero no se conoce la fecha exacta de dicha terminación. 
  • Para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio: Este contrato surge cuando por un evento extraordinario, el empleador se ve en la obligación de suplir una necesidad momentánea que se presenta fuera del curso normal de las actividades desarrolladas por la empresa. De acuerdo a esto, la labor a desempeñar por el trabajador estará sujeta a las exigencias y necesidades transitorias del empleador, lo que justifica su brevedad.

18 comentarios:

  1. Hola, no pude visualizar toda la información.solo me aparece la definición de derecho laboral.

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  2. si solo se ve la definición y la letra es demasiado pequeña muy incompleto

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  3. debes poner una letra mas grande y complementar informacion

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  4. Pienso que puedes mejorarlo, incluir mas información y letra mas grande. Pero la información que nos compartes esta bien.

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  5. Agranda un poco la letra y apóyate en audiovisuales. Bien.

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  6. la información es buena pero creo que le falta.

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  7. Es bueno que destaques al pie de la letra aquellas definiciones que debemos tener claras, está quedando muy bien tu blog, compartenos algunas de tus opiniones acerca de los temas.

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  8. Está quedando bien el Blog, le puedes agregar mas imágenes.

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  9. Tiene información importante y sería bueno que lo hicieras mas dinámico para el subscriptor.

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  10. buena tu información, pero seria bueno que todo el contenido del blog tenga el mismo tamaño de letra.

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  11. buenos dias me parece agradable tu blog es llamativo y con información concreta

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  12. Me gusta el énfasis que haces en las ramas del derecho laboral y la definiciones de los principios

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  13. Es muy agradable, tiene muy buena información.

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  14. buenas noches, muy buenos aportes con información muy clara

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